Publicada en el BOCBA N° 2776 del 26/09/2007
Se transfieren como subregistros el "Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos" y el "Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas". Se aprueban el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos", las credenciales identificatorias y la reglamentación de inscripción en el "REPyME". Se derogan las Resoluciones Nros. 70/06; 503/06; 71/06 y 707/06
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.854, N° 1.925 y N° 992, el Decreto N° 84/06,
CONSIDERANDO:
Que
Que el artículo 48 de la citada ley, establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden de ideas,
Que en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;
Que se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;
Que asimismo por
Que el artículo 4° de
Que por ello debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales establecidos por
Que como Anexo II del Decreto N° 84/06 obra el Reglamento de Funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;
Que en ese orden de ideas se dictó
Que por el artículo 2° de la resolución antes citada se modificaron las credenciales identificatorias de los inscriptos en el Registro Único de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose mediante el artículo 3° de la misma, que a partir del dictado de dicha norma, se deberían entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos";
Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 84/06, se estableció que el Programa Buenos Aires Recicla es el encargado de proveer a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad;
Que asimismo en los artículos 9° y 12 del Anexo II del decreto antes citado, se establecen los requisitos que deberán cumplir los recuperadores urbanos para inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);
Que por otra parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 84/06, se facultó a
Que por Resolución N° 70-MMAGC/06, se aprobó el nuevo "Manual de Procedimiento y credenciales identificatorias para los Recuperadores de materiales reciclables" en la recolección diferenciada incorporados al servicio de higiene urbana vigente;
Que con el fin de agilizar el trámite de obtención de las credenciales identificatorias, por Resolución N° 503/06 se introdujeron modificaciones en el proceso de recepción de las solicitudes, aprobación y emisión de las mismas centralizándolo en
Que por el artículo 5° de
Que del mismo modo, por Resolución N° 71-MMAGC/06 se reglamentó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por
Que mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó
Que
Que por
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de
Que es dable añadir, que por Decreto N° 350/06 se aprobó
Que del análisis de las responsabilidades primarias asignadas a la citada Dirección General surge que la misma ha absorbido las responsabilidades que se encontraban a cargo del Programa Buenos Aires Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Que en esta inteligencia y en virtud de la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno,
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa, como así también aquellos que tengan relación directa con el reordenamiento de la actividad dentro de la ciudad, bajo las normas que se han dictado a su efecto;
Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, se creó el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, el cual puede delegar sus atribuciones al área, dentro de sus competencias, que considere pertinente;
Que es conveniente por los principios que ordenan una gestión articulada y eficiente de los recursos disponibles en
Que los recuperadores son actores sociales importantes en el manejo de los materiales reciclables, en el beneficio ambiental que genera el reciclado, y la disminución en la cantidad de residuos que es trasladada para su disposición final, colaborando así, con los objetivos establecidos en
Que, en las actuales circunstancias, resulta necesario modificar el Anexo I, I-A, I-B y II-A aprobado por
Que, a fin de garantizar la inclusión de la mayor cantidad de empresas en el referido registro, esta instancia entiende conveniente derogar
Que esta instancia entiende conveniente ajustar el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, a las prescripciones establecidas, aprobándose en consecuencia un nuevo Manual de Procedimiento, a fin de regular los requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas que deseen hacerlo en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Transfiérase, como subregistro, a la órbita del "Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos", creado por el Decreto reglamentario N° 639/07, el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creados por Ley N° 992, en el ámbito de
Artículo 2° - Apruébense el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos" (Anexo I), juntamente con sus Anexos I-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución, dejándose constancia de que los recuperadores urbanos que no cumplan con las prescripciones establecidas en el mismo serán pasibles de la aplicación del Código Contravencional de
Artículo 3° - Apruébense las credenciales identificatorias, las cuales como Anexo I-A, I-B y I-C que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4° - Establécese que a partir del dictado de la presente resolución, se deberán entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos".
Artículo 5° - Deróganse
Artículo 6° - Apruébese la reglamentación de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), que como Anexo II se acompaña, siendo éste obligatorio para todas las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de
Artículo 7° - Deróganse
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de
Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 2776 del 26/09/2007
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