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lunes, 11 de julio de 2011

El negocio de la basura en Argentina

Podría decirse que los números no dan como para incorporar definitivamente a todos los cartoneros en el circuito formal de trabajo. O podría acaso sospecharse que es justamente la permanencia de esos miles de trabajadores al margen de las obligaciones impositivas lo que contribuye a la millonaria rentabilidad del negocio. En líneas generales, empresarios y especialistas, con distintos argumentos, dicen que el rol del cartonero es fundamental en la cadena, irremplazable.
Formalizarse les conviene absolutamente a todos, porque abren nuevos mercados. No veo inconvenientes en eso, sino en la actitud histórica del estado para implementar estos mecanismos. Cuando el estado no tiene poder de control sostenido en el tiempo, la informalidad es inmune a la actitud represiva, y mucho más si quienes la llevan a cabo son corruptos.

Para todos los cartoneros, los galponeros son "lacras". Y ellos lo saben. El encargado del lugar en Constitución, custodiado por dos policías, dice que su patrón solo viene por las tardes, media hora. Los dueños de los galpones en donde se acopla el material, son los más escurridizos, envían camiones con peones para sus compras, muy pocos los conocen.
Por lo bajo, los cartoneros hablan de la "mafia" de los camiones. En el microcentro, un puñado de camiones son los que manejan esa porción del negocio. Una de esas personas habló con LA NACIÓN.
Cuentan que es el "kapanga" del centro, que tiene cuatro camiones y galpones; él dice que solo tiene uno y apenas sobrevive. " Los que hacemos esto somos 5, 6. Les compro a los cartoneros y también a los bancos. Cuando termina la limpieza del banco, tengo que ir a buscar el papel. Si no puedo ir a cargar, lo tiran igual y es papel que yo ya pague. Ellos siempre creen que los estás "zarpando" con el peso. Se creen que uno se está haciendo millonario y nada que ver. Los cheques te lo dan a 30 o 45 días. Aunque tengas todo en regla la policía siempre te combate. ¿Mafia? Cada uno tiene su esquina; si no vas a una que no es tuya, te sacan carpiendo".

El tesoro está en las calles: papel, cartón, y botellas de plástico (PET) que se desechan. Lo más buscado es el PET que se paga por kilo 60 centavos el transparente y 40 el de color. Esto varía según el galponero que compra. Esto equivale a un valor de 600 pesos la tonelada de PET transparente y 400 la de color.
El papel de diario que recogen en las calles y separan los cartoneros, en cambio, se paga unos 10 centavos el kilo, 20 centavos el cartón y 50 centavos el papel blanco. Esto a su vez equivale a unos, 100, 200 y 500 pesos respectivamente la tonelada, que es lo que los galponeros o acopiadores pagan a los recolectores

jueves, 7 de julio de 2011

Recuperadores Urbanos," lo que dice la ley".

RESOLUCIÓN N° 753 - MMAGC
Publicada en el BOCBA N° 2776 del 26/09/2007
Se transfieren como subregistros el "Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos" y el "Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas". Se aprueban el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos", las credenciales identificatorias y la reglamentación de inscripción en el "REPyME". Se derogan las Resoluciones Nros. 70/06; 503/06; 71/06 y 707/06
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007.
Visto las Leyes N° 1.854, N° 1.925 y N° 992, el Decreto N° 84/06, la Resolución N° 106-SSMAMB/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";
Que el artículo 48 de la citada ley, establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;
Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;
Que en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;
Que se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;
Que asimismo por la Ley N° 992 se declaró como servicio público a los servicios de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que el artículo 4° de la Ley N° 992 crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del registro proveerá a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de la actividad;
Que por ello debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales establecidos por la Ley N° 1.854;
Que como Anexo II del Decreto N° 84/06 obra el Reglamento de Funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;
Que en ese orden de ideas se dictó la Resolución N° 523-SSMAMB/04, por la cual se aprobó el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos", el cual tiene por objeto describir en forma secuencial el desarrollo de las tareas administrativas para la inscripción de los recuperadores urbanos en los registros creados por la Ley N° 992, el cual fue modificado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 422/04;
Que por el artículo 2° de la resolución antes citada se modificaron las credenciales identificatorias de los inscriptos en el Registro Único de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose mediante el artículo 3° de la misma, que a partir del dictado de dicha norma, se deberían entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos";
Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 84/06, se estableció que el Programa Buenos Aires Recicla es el encargado de proveer a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad;
Que asimismo en los artículos 9° y 12 del Anexo II del decreto antes citado, se establecen los requisitos que deberán cumplir los recuperadores urbanos para inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);
Que por otra parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 84/06, se facultó a la Subsecretaría de Medio Ambiente a introducir modificaciones al reglamento de funcionamiento del Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;
Que por Resolución N° 70-MMAGC/06, se aprobó el nuevo "Manual de Procedimiento y credenciales identificatorias para los Recuperadores de materiales reciclables" en la recolección diferenciada incorporados al servicio de higiene urbana vigente;
Que con el fin de agilizar el trámite de obtención de las credenciales identificatorias, por Resolución N° 503/06 se introdujeron modificaciones en el proceso de recepción de las solicitudes, aprobación y emisión de las mismas centralizándolo en la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente, concentrando bajo la órbita de una única instancia administrativa el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que por el artículo 5° de la Ley N° 992 se creó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad;
Que del mismo modo, por Resolución N° 71-MMAGC/06 se reglamentó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por la Ley N° 992;
Que mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados" de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que "Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador";
Que por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, así como el diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley N° 1.854 y N° 992 y su Decreto reglamentario N° 84/06 y sus modificatorias;
Que, conforme surge del artículo 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley N° 992 y su Decreto reglamentario N° 84/06;
Que es dable añadir, que por Decreto N° 350/06 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente;
Que del análisis de las responsabilidades primarias asignadas a la citada Dirección General surge que la misma ha absorbido las responsabilidades que se encontraban a cargo del Programa Buenos Aires Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Que en esta inteligencia y en virtud de la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 350/06, esta instancia entiende conveniente ajustar el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos", a las prescripciones establecidas en el Anexo II del Decreto N° 84/06, aprobándose en consecuencia un nuevo "Manual de Procedimiento", a fin de regular los requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas personas que ya se encuentren inscriptas de conformidad con las previsiones establecidas en la actual reglamentación;
Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;
Que a su turno, la Ley N° 1.854 estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación;
Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;
Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa, como así también aquellos que tengan relación directa con el reordenamiento de la actividad dentro de la ciudad, bajo las normas que se han dictado a su efecto;
Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, se creó el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, el cual puede delegar sus atribuciones al área, dentro de sus competencias, que considere pertinente;
Que es conveniente por los principios que ordenan una gestión articulada y eficiente de los recursos disponibles en la Administración Pública implementar programas de capacitación y de salud tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los recuperadores, y la relación de éstos con los vecinos de la ciudad;
Que los recuperadores son actores sociales importantes en el manejo de los materiales reciclables, en el beneficio ambiental que genera el reciclado, y la disminución en la cantidad de residuos que es trasladada para su disposición final, colaborando así, con los objetivos establecidos en la Ley N° 1.854 de residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad;
Que, en las actuales circunstancias, resulta necesario modificar el Anexo I, I-A, I-B y II-A aprobado por la Resolución N° 70-MMAGC/06, así como regular los requisitos que deberán cumplir las personas físicas que deseen inscribirse en el RUR;
Que, a fin de garantizar la inclusión de la mayor cantidad de empresas en el referido registro, esta instancia entiende conveniente derogar la Resolución N° 71-MMAGC/06, siendo que con ello las razones que dieron origen al procedimiento, no han tenido cambios, ni avances sustanciales;
Que esta instancia entiende conveniente ajustar el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, a las prescripciones establecidas, aprobándose en consecuencia un nuevo Manual de Procedimiento, a fin de regular los requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas que deseen hacerlo en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 1.925 y el Decreto N° 84/06,
EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Transfiérase, como subregistro, a la órbita del "Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos", creado por el Decreto reglamentario N° 639/07, el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores Urbanos (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creados por Ley N° 992, en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Apruébense el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos" (Anexo I), juntamente con sus Anexos I-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística), los cuales a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución, dejándose constancia de que los recuperadores urbanos que no cumplan con las prescripciones establecidas en el mismo serán pasibles de la aplicación del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Apruébense las credenciales identificatorias, las cuales como Anexo I-A, I-B y I-C que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4° - Establécese que a partir del dictado de la presente resolución, se deberán entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el "Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos".
Artículo 5° - Deróganse la Resolución N° 70/06 y su modificatoria Resolución N° 503/06.
Artículo 6° - Apruébese la reglamentación de inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), que como Anexo II se acompaña, siendo éste obligatorio para todas las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 992, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7° - Deróganse la Resolución N° 71/06 y su modificatoria Resolución N° 707/06.
Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Atención Primaria, a la Dirección General de Estadísticas y Censo del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese. Velasco
Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 2776 del 26/09/2007
La Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano Mejorar las condiciones de trabajo de los Recuperadores Urbanos.

Opinión de los medios

En 2008 el diario Pagina 12, publicó un artículo acerca de lo que tendría que hacer el gobierno según el plan que ellos mismos pensaron.
Cómo incorporar a los recuperadores urbanos
El programa de gestión de reciclado que impulsa el gobierno porteño y que incluye a los cartoneros organizados, contempla distintas etapas. Según pudo saber Página/12, el plan que tiene en su escritorio Mauricio Macri consta de los siguientes puntos:
–Empadronamiento de los recicladores urbanos.
–Identificación mediante una credencial y asignación de un recorrido fijo.
–Entrega de uniformes y carros con identificación, dotados de luces reflectivas para circular de noche.
Construcción de playa de almacenamiento de carros y servicio de camiones para recolectar los materiales y trasladarlos al Gran Buenos Aires, en los casos en que sea necesario.
–Gestión de un boleto cartonero para que los trabajadores puedan viajar en ferrocarril y no tengan que hacerlo en los camiones.
Instalación de guarderías para los hijos de los cartoneros.
Construcción de nuevos centros verdes, en la ciudad y en el Gran Buenos Aires.
–En los grandes generadores (hoteles, shoppings, etc.) la recolección diferenciada estará a cargo de las organizaciones o cooperativas de recuperadores, con camiones provistos en comodato por el Gobierno de la Ciudad. Los materiales se llevan a los centros verdes o directamente a los compradores.
–En los domicilios, se promoverá la separación en origen y la recolección diferenciada, que estará a cargo de un recuperador uniformado, con carro oficial. La recolección se hará con una frecuencia determinada, de acuerdo a la conveniencia de los vecinos.
–Habrá puntos en esquinas determinadas para cargar los bolsones cerrados en camiones. El contenido se lleva a los centros verdes, donde serán clasificados.
–Se pagará un premio a las organizaciones que mantengan limpio su recorrido, en tanto que se cobrarán multas a aquellas que clasifiquen materiales en la vereda.
Uno de los puntos en el que no hay acuerdo entre el gobierno y las organizaciones es en la edad límite para trabajar. Para el gobierno, no debe haber menores de 18 años. Los cartoneros dicen que se debería permitir hasta los 14, ya que ésa es la edad mínima prevista por las leyes laborales.
Luego el 6/6/2011 el diario Perfil publicó un artículo hablando sobre lo que está ocurriendo actualmente con los recicladores urbanos

Hay un 55% más de cartoneros que en 2008 y recogen el doble de residuos

Los inscriptos en el Registro de Recuperadores Urbanos pasaron de 4.900 a 7.600. El boom responde al crecimiento del consumo y del precio del cartón y otros materiales reciclables.

Por Lucas Morando
Jonathan tiene 15 años y hace cuatro que es cartonero. Es menudo y su cara refleja el cansancio de una actividad que lo tiene preso y alejado del colegio: sólo terminó sexto grado. Aunque quiere volver a estudiar, reconoce que no es el momento para conseguir otro trabajo, porque ser cartonero hoy “da más plata que antes”.
Es cierto: las cooperativas que los nuclean coinciden en que el crecimiento de la actividad económica (más cartón de cajas de electrodomésticos, por ejemplo) y el aumento del precio del material reciclable funcionaron como un imán para que ingresen nuevos trabajadores al sistema, ahora que la actividad es más rentable que hace tres años.
Por eso, según las estadísticas del Ministerio de Espacio Público, en 2008 había unos 4.900 “recuperadores urbanos” anotados en el registro oficial del Gobierno porteño frente a los 7.600 que hay hoy. Es decir, en tres años, creció como mímino, un 55% la población de cartoneros en la Ciudad.
Si bien los precios de estos “commodities reciclables” fueron fluctuando con los años, en 2008 por ejemplo, por cada kilo de cartón vendido un cartonero ganaba entre $ 0.10 y $ 0.20, en 2010 subió a $ 0.25 y hoy se comercializa entre $ 0.60 y $ 0.85. 
Además, para el Gobierno, también recolectan más. Aseguran que en 2008 juntaban unos 110 kilos diarios mientras que hoy, en varios bolsones, pueden tocar los 250.
El presidente de la cooperativa Reciclando Sueños, Valentín Herrera estima que el crecimiento en los últimos dos años fue de al menos un 40% en la cantidad de cartoneros y calcula que habría unos 10.000 recorriendo todas las noches las calles. O más.
Dentro del Gobierno porteño miran con preocupación esta alza en la actividad porque creen que los cartoneros no incluídos al plan oficial de reciclado son en parte responsables del descontrol de residuos en Ciudad, al romper las bolsas en plena calle para sacar el cartón.
Sergio Sánchez, presidente de la cooperativa El Amanecer de los Cartoneros (MTE), que nuclea a unos 2.200 trabajadores urbanos, confirma el aumento de precios de los reciclables como una variable de crecimiento: “En el último año algunos de los precios de los materiales reciclables se duplicaron y otros se triplicaron, eso hace que ganen más”, analiza.
El problema con el que se enfrenta el Gobierno porteño no es menor, mucho menos en tiempos electorales: no logra evitar que algunas zonas de la Ciudad, como micro y macrocentro, terminen todos los días tapadas de residuos desparramados por la vía pública.
Para los funcionarios del Ministerio de Espacio Público la causa es doble. Por un lado, el creciente ingreso de cartoneros a calles genera más roturas de bolsas. Como los vecinos no clasifican los residuos en sus casas y comercios, los cartoneros están condenados a romper las bolsas de consorcio en plena calle para clasificarla antes de venderla.
Por eso, hace pocas semamas, el Gobierno comenzó una prueba piloto en algunas manzanas de microcentro: se les pide a los comerciantes que saquen dos bolsas, una con diarios, papeles, plástico (restos reciclables) y otra con residuos húmedos, precisamente para evitar que los cartoneros tengan que hacer eso en plena vía pública. Si este plan piloto funcionara, será replicado en más manzanas, en más barrios.
El otro punto oscuro de la cuestión radica en la cantidad de camiones que ingresan todos los días del conurbano para comprar cartón por la mejora de la rentabilidad. Dentro del Ministerio de Espacio Público aseguran que en 2008 eran sólo veinte, pero al día de hoy ya son 67. Otra de las “causas” de la suciedad de algunas zonas de la Ciudad, se quejan.
En los próximos meses el Gobierno terminará de avanzar con un programa en el que participarán 13 cooperativas de cartoneros. Serán las encargadas no sólo de reciclar oficialmente los residuos que generan los porteños, si no que se les pedirá que vayan casa por casa para pedirle a los vecinos que les separen los residuos antes de sacarlos. Así, los cartoneros serán aún más que hoy una pieza clave para mantener limpia la Ciudad